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Para solicitarla, el afectado debe “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause un “sufrimiento intolerable”. Aunque se ha eliminado del título de la proposición durante el debate parlamentario, la norma regula tanto la eutanasia propiamente dicha ―”administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”―, como lo que se ha denominado suicidio médicamente asistido ―”la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte”
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